Así las cosas, en el caso de autos la parte actora incurrió en una inepta acumulación, al incluir en el escrito libelar dos pretensiones, a saber, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 13 de mayo de 2022, entre los ciudadanos Rogelio Sánchez Castillo, Lira Pérez de Sánchez y Emilio Orlando Parra Aguilar, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en Támuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; cuyo conocimiento, por ser de naturaleza estrictamente civil corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial e igualmente, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 28 de agosto de 2025, entre los ciudadanos Emilio Orlando Parra Aguilar y Juan Carlos López Rodríguez, sobre un lote de terreno propio signado con el N° 4, con plantaciones de café frutal, sabana y montes, ub.....