En tal virtud se insta, al abogado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ZAMBRANO, para que en lo sucesivo, acate literalmente lo que establece el artículo 170. 1 ejusdem, en aras de la celeridad y economía procesal. Así se establece.-
En otro orden de ideas, por auto separado este Juzgado, se pronunciara respecto a la apelación ejercida contra la decisión emitida en fecha 06 de octubre de 2025, una vez conste en autos la notificación de los ciudadanos MARIO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.331.443 (parte demandante) y/o su abogado apoderado y LIDIA MARÍA ARELLANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.335.576 (tercera interviniente) y/o su abogado apoderado.
Con respecto a lo solicitado por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, ut supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, referente al levantamiento de la medida de enajenar y gravar, est.....