Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ABG JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.141.227 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422 con domicilio procesal en la calle 13, casa N° 1-131, La Victoria, Rubio Estado Táchira, quien actuando en representación del ciudadano: OMAR DIONE MENDEZ CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.952 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorc.....