En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado mediante la diligencia de fecha 10 de enero de 2.025, suscrita personalmente por el ciudadano ADOLFO JOSÉ BECERRA CONTRERAS titular de la cédula de identidad N°V-24.147.567, beneficiario de las tres letras de cambio cuyo cobro demandó el abogado ALBERTO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.175, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 235.247, con el carácter de endosatario en procuración, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.