Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial MARBELIA MORENO, además deja constancia que luego de haber concedido un lapso de espera de 10 minutos, no se hizo presente la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión de la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la decisión de la causa, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: de la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 14 anexos, y la parte demandada 02 .....