PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el obligado ciudadano RUBÉN DARÍO CARRERO MALDONADO en fecha 3 de febrero de 2005, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos que formulara la ciudadana MARÍA COROMOTO SUÁREZ ESCALANTE en beneficio de sus menores hijos LEINIKER JESÚS, RUBÉN DAVID, MIGUEL ANGEL y ENYERBERTH PAUL, en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO CARRERO.
TERCERO: Se fija como pensión de alimentos en beneficio de los hermanos CARRERO SUÁREZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000, oo), más la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre, y en el mes de diciembre de cada año, el aporte será por el doble de dicha cantidad por concepto de gastos navideños y festividades de de.....