En consecuencia de lo expuesto y por cuanto de las actas del procedimiento y de las pruebas aportadas por la cónyuge: AMOR CHIQUINQUIRA PINEDA QUINTERO como lo fue la testimonial evacuada, se evidencia que la conducta asumida por el cónyuge: WILMER NELSON MOLINA fue contraria a los deberes que se impuso al contraer matrimonio, al maltratarla física, verbal y psicológicamente y utilizar vías de hecho que fueron capaces de herir profundamente los sentimientos de la misma, lo que constituye la causal de excesos que hizo imposible la vida en común, generando la separación de hecho por parte de los cónyuges y circunstancias éstas que no fueron desvirtuadas por la parte demandada en la oportunidad legal.
En mérito de las anteriores consideraciones, y por cuanto siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido,.....