En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 22 de Diciembre de 1983, según acta de Matrimonio N° 42, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldo.....