Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 01 de Marzo de 2.011, entre los Ciudadanos: JORGE LIBARDO LAGOS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.421.077 y la Ciudadana: DORIS ZENAYDA PARRA MORA, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1.090.226.064 en beneficio de la niña (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, previa audiencia de presentación donde se informó a las partes en forma clara, usando un lenguaje adecuado y de fácil comprensión: la naturaleza del "Procedimiento para la conciliación", carácter voluntario, efectos legales, papel del conciliador, formas de cumplimiento de los acuerdos, efectos por cumplimiento, ventajas y desventajas para la resolución de conflictos. Todo en ambiente confidencial, escuchando c.....