´Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BALCARCEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.529.665, asistido en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado N° 126.365; en contra de la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.584.232, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marz.....