este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por el lapso de tres (03) Meses provisionalmente el obligado tendrá que llevar a la residencia de sus hijos un mercado de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 50.00), y deberá entregar facturas como prueba de cumplimiento para que sean agregadas al expediente, en caso de incumplimiento el mismo deberá depositar la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 100.00) en la cuenta destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la madre cubrirá los gastos escolares del niño mayor y el padre del niño menor.
TERCERO: En el mes de diciembre el obligado cubre los gastos completos del n.....