PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de ADMSV; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse igualmente cada quince (15) días ante este Tribunal, y cada vez que sea citado y/o requerido, y presentase el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día martes veintinueve (29) de abril de 2.008, a las 09:00 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 21 de Abril del año 2007. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra d.....