PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa Fe de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, hijo de Ana Graciela Garzón (v) y de Juan Salazar (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 22.754.249, soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la invasión sector la Muralla, No. 1-27, al lado de los Tamarindos, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a .....