PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de enero de 2011 por el abogado ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, en su condición de querellado en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 13 de julio de 2010.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la querella interdictal de despojo intentada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CONTRERAS BAPTISTA, ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, BERNARDO ALÍ CONTRERAS BAPTISTA, LILIAM CECILIA CONTRERAS DE VEGA, CARMEN CELINA CONTRERAS BAPTISTA, AURA ELENA CONTRERAS BAPTISTA y DANIEL JOSÉ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.204.630, V-4.205.024, V-5.643.403, V-5.666.009, V-10.145.210, V-5.643.404 y V-3.269.562, contra el ciudadano ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.254.
TERCERO: Se ANULA el auto de admisión de la querella dictado por el otrora Juzgado Civil.....