Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la C.A., ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), ya identificada; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 72, de fecha 30 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana NIEVES YANET ROMERO URBINA en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que previa distribución de cau.....