Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha 18 de febrero de 2010, y de todos los actos subsiguientes que derivan de tal audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la lesión de la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA hasta el estado de convocar a la realización de la audiencia preliminar en fase intermedia, con prescindencia del vicio encontrado, para lo cual se debe remitirse la misma al Tribunal Primero en Funciones de Control de ésta Exten.....