"...este Tribunal, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE LOPERA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estado presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles a que se refiere la misma..."