PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano DIEGO ARMANDO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.546, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana HEIDDY COROMOTO ESCALANTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.976.924, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano DIEGO ARMANDO BARRERA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de julio de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, se fija una cu.....