En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, fechado 20 de abril de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.