CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que el ciudadano AGUSTÍN FERNANDEZ PEREZ no tiene CAPACIDAD DE POSTULACIÓN para representar a los ciudadanos MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA IGNACIA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PÉREZ y JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, todos ampliamente identificados en autos; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: Que el ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ PEREZ tiene DERECHO E INTERÉS para interponer en nombre propio el presente juicio seguido por NULIDAD DE ASAMBLEA contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALPOR J C.A., todos ampliamente iden.....