-III-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, mayor de edad, domiciliado en Caracas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.306.709, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.354, quien actúa en su propio nombre e interés, en su carácter de acreedor así como en su carácter de cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, mayor de edad, venezolano, domic.....