SE DECIDIO HOMOLOGANDO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse efectuado antes del acto de la contestación de la demandada, se deja sin efecto la presente demanda y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Michelena Estado Táchira bajo la matricula 2007RI- Tomo XVII -26 DE DICIEMBRE DE 2007, decretada el día 23 de septiembre del 2009 y el desglose del instrumento cambiario letra de cambio única de fecha 19 de noviembre del 2008, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000). Se ordena librar oficio al Registro Público Municipio Michelena Estado Táchira.