En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por: HAYDEE LUCELIA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.330.005, en contra de los hermanos SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos: PLINIO EDNOR GONZALEZ ASTROZA quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.093, y HAYDEE LUCELIA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....