Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 26 de Septiembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMITIDO (Occiso), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, .....