PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DIXON VICENTE ESCALANTE VARGAS Y GENNY ANDREINA CARMONA AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.903.789 y V-15.233.112, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 28 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 12, de fecha 14 de febrero de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.