PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer de la presente apelación.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad de todo el proceso de amparo contenido en el expediente No.- 000-1129-2018, desde la admisión realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Michelena de esta Circunscripción Judicial, por haberse vulnerado de manera expresa el orden público, al haberse admitido y decidido una acción de amparo en materia de servicios públicos, existiendo medios ordinarios en el ordenamiento jurídico para defender el derecho reclamado como lesionado, (Demanda por Servicios Públicos, Recurso de Abstención o Carencia).
TERCERO: Se ordena al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Michelena de esta Circunscripción Judicial, proceder de manera inmediata, sin dilaciones, proceder a tramitar la acción judicial presentada por el ciudadano Fernando José Roa Ramírez, en contra de la Línea de Transporte público denominada .....