PRIMERO: Las partes de mutuo y amigable acuerdo, convienen en este acto pagar las cantidades de dinero correspondientes a los derechos laborales ofertados, razón por la cual se declara terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 15/100 CENTIMOS, son ( Bs. 54.626.15), y por cuanto dicho dinero se encuentra depositado a nombre del oferido, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, realizar las diligencias pertinentes para que el oferido retire el referido dinero,
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables .....