Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de expedición de copia certificada del oficio N° 2C-1.176-2.006 de fecha 22 de Junio del 2.006 expedido por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el cual se informó que fue dejada sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada el 24 de Febrero del 2.006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; así como de una constancia donde se refleje de que fue dejada sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación del mencionado adolescente; por cuanto es obligación del Tribunal librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal.....