Primero: Declara con lugar la petición realizada por el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, así como del Equipo Técnico adscrito a ese centro de reclusión; en consecuencia, ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), al Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, estado Mérida, a la brevedad posible; en consecuencia, se acuerda librar el oficio correspondiente, a los fines que se realicen las diligencias necesarias, para que sea trasladado el prenombrado joven, con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad; librándose la correspondiente boleta de encarcelación y de traslado.
Segundo: Acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que preste colaboración con la materialización del traslado del prenombrado joven, al centro de reclusión indicado.
Tercero: Declina la Competencia de la presente causa, en un Tribu.....