Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
Archívese la presente causa en su oportunidad procesal correspondiente.