Así las cosas, esta sentenciadora advierte de la revisión exhaustiva del escrito libelar que la parte demandante carece de interés procesal para interponer la demanda de reconocimiento del documento privado que acompañó como instrumento fundamental, en razón, de que dicha pretensión puede ser satisfecha por el propio actor, sin necesidad de acudir a los órganos de administración de justicia, ya que el representante de la empresa demandada Ingeniería Metalmecánica Piazza Becerra, C.A, conforme al documento constitutivo estatutario es su presidente el ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, quien en todo caso puede reconocer el documento objeto de la pretensión. Por tanto, la referida demanda debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por falta de interés del demandante. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial .....