Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada Parte Accionada, constituida por los ciudadanos ALBA ZULAY ACEVEDO CONTRERAS y JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO, en fecha 10 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Capacho Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2025; por el cual los ciudadanos ALBA ZULAY ACEVEDO CONTRERAS y JONNY ALEXANDER NIÑO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, soltero el segundo, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.645.022 y No.V-15.567.008; dan e.....