En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Practica de oficio el cómputo de las Medidas de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Dos (02) años, y ocho (08) meses, y reglas de Conducta impuestas de forma simultánea por el lapso de Dos (02) Años, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", del cual se evidencia que el mismo ha permanecido efectivamente privado de libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; quedándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS; cuya fecha de finalización es el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2012; de conformidad con lo establecido en el último a.....