PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente para l.....