Seguidamente el Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.9.760.769,14) y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Así mismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y por cuanto en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar de la presente medida se ordena en este acto el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agreg.....