En este estado se deja constancia que la parte demandada. COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy en día CORPOELEC, en la presente causa, no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara que una ves vista la demanda y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyo escrito de pruebas se consignan en este acto 07 folios útiles y 12 anexos; y en virtud del gran cúmulo de trabajo, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora.
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