´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 205 de fecha 17 de FEBRERO de 1948, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana EDUVIGUES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 3.006.438, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece el nombre de la ciudadana TEODORA RAMIREZ, madre de la solicitante "(...), SIENDO LO CORRECTO (...) "ANA TEODORA RAMIREZ MORALES" ...)" .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole .....