DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, ya identificada; revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: UNICO: en el sentido de que se omitió el número de las cédulas de identidad de los contrayentes; es decir: en el renglón donde dice..."para presenciar el matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MORA MENDEZ y ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ...", en efecto, se identificó a los referidos ciudadanos con sus nombres, su vecindad, estado civil, profesión, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y filiación; sin ser identificados con sus respectivas cédulas; siendo lo correcto que el contrayente, JESUS ALBERTO MORA MENDEZ, es titular de la cédula de identidad N° V-10.173.831 y que la contrayente ADELA YUSBETH ORDOÑEZ RAMIREZ, es titular de la cédula de identidad N° V-11.501.151. Y ASÍ SE DECIDE