Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: homologa la liquidación y partición conyugal (amistosa) presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CAMACHO CASTILLO y ALCIRA CORREDOR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.132.973 y V- 12.464.927, respectivamente, presentada por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 12 de enero de 2016 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como conse.....