El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró:1°. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, con el carácter de apoderada judicial del demandante, en fecha 08 de febrero de 2006, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero 2006.2°. CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero de 2006 que estableció que el demandante JAN KRUMHAUSEN caucione en la presente causa, con fianza por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 182.771.606,00), monto por el que estimó la demanda para responder a la demandada ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ de los da.....