Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos LIBERIO MORA CHACÓN e ISMELDA MORA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.635.013 y V-8.102.288.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 04 de agosto de 1977, según acta de Matrimonio Nro. 23, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.....