el Tribunal solicitó la presencia de algún representante de la Junta de Condominio, siendo atendido el Tribunal por una ciudadana que dijo ser y llamarse ROJAS PIERRO TIBISAY, quien a los efectos presentó cédula de identidad Nro. 3.817.387., y manifestó ser la Presidenta de la Junta de Condominio del Bloque 4, del Edificio 1, de la Urbanización Simón Bolívar. Una vez que se verificó la identidad de la prenombrada ciudadana, se le notificó de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a la parte querellada, a través de la persona que manifiesta ser su Presidente, ciudadana ROJAS PIERRO TIBISAY, ya antes identificada, que deben cesar de inmediato las perturbaciones llevadas a cabo por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 4, EDIFICIO 1, DE LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, LOS TE.....