Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V-4.370.415; asistido de la ABG. JOSEFINA DEL MILAGRO GOMEZ DE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.071.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folios del seis -06- al nueve -09-, dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realiza.....