Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como no flagrante al no estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, relativa al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionada en el artículo 374 del Código Penal para la investigación en el procedimiento ordinario solicitado.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda al imputado LUIS ALEJANDRO RUIZ, quien esta INDOCUMENTADO, la Medida Judici.....