este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: HECTOR JOSE GARCIA DOMADOR y ANAMERYS TORO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.519.146 y V-16.317.798, de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-