Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el mismo, mediante escrito recibido ante este despacho, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido acusado JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.973.860, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.