este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos SANTOS JUVENCIO HURTADO CHACÓN, ZULNEI YULIANA HURTADO RODRIGUEZ y JESÚS ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-5.675.520, V-21.550.904 y V-25.020.409, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.478, fallecida el día 03 de mayo de 2018, según acta de defunción N° 972, de fecha 03 de mayo de 2018, quien en vida fuera esposa del primero y madre de los dos últimos, antes identificados.
Conforme al artícul.....