Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de esta misma fecha, entre los ciudadanos AURY STEPHANIE MORA RANGEL y JUAN DANIEL TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-30.134.735 y No.V- 28.422.350, en beneficio de su hijo el niño CRISTOPHER DANIEL TORRES MORA, de un año y 11 meses de edad, domiciliados en el barrio San Pedro, Municipio Independencia del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del identificado beneficiario de la manutención; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adole.....