se presume la Admisión de los Hechos alegados; la parte demandante consigna escrito de pruebas en este acto de 02 folio útiles, sin anexos; se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. Yalena Mora.
Parte Actora,
La Secretaria