CONDENA al acusado LUIS ALBERTO BELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido el día 05-08-1972, de 34 años de edad, hijo de María Inés Bello(f), portador de la cédula de identidad N° V-12.717.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida El Milagro, N° 94-34, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo lo condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: E.....